Inicialmente, podríamos pensar que el lavado de activos se limita a la conducta que busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente, pero esta problemática trasciende y se vuelve interesante conocer cuáles son las actividades que generan estos recursos ilegales, ya que en el ejercicio comercial a diario nos enfrentamos a relaciones que pueden constituirse en delitos fuente de Lavado de Activos por tener vínculo con capitales ilícitos que conllevan a sanciones, riesgo reputacional o condenas bajo la concepción de cómplices, que serán impuestas sin importar si se logró finalmente justificar el dinero dentro del sistema económico o si durante el intento fue detectado y judicializado.
Así pues, conocer qué son los delitos fuente de Lavado de Activos nos puede ayudar a gestionar una alerta procedente de una coincidencia en listas restrictivas, ya que al analizar los casos podremos encontrar posibles homonimias y los delitos fuente nos pueden ayudar a confirmar o desestimar un caso, al igual que permite ejercer acciones de prevención, detección e investigación frente al lavado de activos.
¿Sabes cuáles son los delitos fuente?
Según el Código Penal Colombiano y la Cartilla Delitos fuente del lavado de activos UIAF son los siguientes:
Delitos con afectación a personas:
- Tráfico de migrantes, comprendido en el artículo 188 que establece que cualquiera que promueva, induzca, constriña, facilite, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.
- Tráfico de personas, comprendido en el artículo 188A el cual establece que cualquier tipo de explotación, como sexual, trabajos forzados,cualquier derivado de esclavitud, extracción de órganos, entre otros
- Extorsión, Comprendido en el artículo 244 el cual establece que el que obligue a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero.
- Secuestro extorsivo, contenido en el artículo 169 implementando que el que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo.
Delitos asociados con tráfico de armas:
- Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, comprendido en el artículo 365 implementando que cualquiera que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos.
- Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso exclusivo de las fuerzas armadas,establecido en el artículo 366.
- Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares,establecido en el artículo 367.
Delitos contra el sistema financiero:
- Utilización indebida de fondos captados del público, según el artículo 314 El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de otras sociedades.
- Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados, que por lo implementado en el artículo 315 se puede inferir que cualquiera de los cargos mencionados en el artículo anterior otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales.
- Captación masiva y habitual de dineros, (Artículo 316) quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente.
- Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de valores e Intermediarios.(Artículo 317) El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos.
Delitos contra la administración pública:
- Fraude por apropiación (artículo 397), El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.
- Fraude por uso (artículo 398), El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.
- Fraude por aplicación oficial diferente, (Artículo 399) el servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.
- Fraude culposo (Artículo 400), El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen
- Fraude Culposo frente a recursos de la seguridad social, establecido por el artículo 400A cualquiera que utilice los recursos destinados a la seguridad social con otros fines.
- Omisión del agente retenedor o recaudador (Artículo 402), El agente retenedor, autorretenedor y el responsable del impuesto sobre las ventas que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal
- Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos (Artículo 403), El servidor público que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directamente o por interpuesta persona, a los explotadores y comerciantes de metales preciosos, con el objeto de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso. En la misma pena incurrirá el que reciba con el mismo propósito los recursos del tesoro, o quien declare producción de metales preciosos a favor de municipios distintos al productor.
- Concusión (Artículo 404), el servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebida, o los solicite.
- Soborno propio (Artículo 405), el servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.
- Soborno impropio (406 artículo), El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones. Adicionalmente, El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento.
- Soborno por dar u ofrecer (407 artículo), El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores
- Violación del régimen le.gal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (Articulo 408), El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades.
- Interés indebido en la celebración de contratos (409 artículo) El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.
- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, (410 artículo) El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos.
- Tráfico de influencias de servidor público (411 artículo) El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.
- Enriquecimiento ilícito (412 artículo), El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito.
- Prevaricato por acción (413 artículo), El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.
- Prevaricato por omisión(414 artículo), El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones.
- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (416 artículo) el Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto.
- Abuso de autoridad por omisión de denuncia (artículo 417), El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad.
- Revelación de secreto (artículo 418), El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Revelación de secreto culposa (artículo 418B), El servidor público que por culpa dé indebidamente a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva.
- Utilización de asunto sometido a secreto o reserva (artículo 419) El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva.
- Utilización indebida de información oficial privilegiada (artículo 420), El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea este persona natural o jurídica.
- Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (artículo 421) El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Intervención en política (artículo 420), El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Empleo ilegal de la fuerza pública (artículo 423), El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad.
- Omisión de apoyo (artículo 424) El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley.
- Usurpación de funciones públicas (artículo 425) El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas.
- Simulación de investidura o cargo (artículo 426) El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiera pertenecer a la fuerza pública.
- Circunstancia de agravación punitiva (Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas)(artículo 427), Cuando las conductas anteriores sean con fines terroristas se incrementaran las condenas.
- Abuso de función pública (artículo 428), El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan.
- Violencia contra servidor público (artículo 429) El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o realizar uno contrario a sus deberes oficiales.
- Perturbación de actos oficiales (artículo 430), El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma, o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en multa.
- Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública (artículo 431) el que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, información obtenida en calidad de tal y que no sea objeto de conocimiento público.
- Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública, (artículo 432) El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función cumplida, con el fin de obtener ventajas en un trámite oficial,
- Soborno transnacional (artículo 433), El nacional o quien con residencia habitual en el país y con empresas domiciliadas en el mismo, ofrezca a un servidor público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que éste realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, relacionado con una transacción económica o comercial.
- Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. (artículo 434) El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública.
- Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (artículo 434A), El contribuyente que dolosamente omitan activos o presente un menor valor de los activos declarados o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta.
- Defraudación o evasión tributaria (artículo 434B), Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omitan ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes.
- Concierto para delinquir (artículo 340), Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos.
Delitos contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente:
- Manejo ilícito de microorganismos nocivos, que a juzgar por el artículo 330 cualquiera que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule o propague especies, microorganismos, moléculas, substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones. Además, el que ante el incumplimiento de la normatividad existente y realice actividades de manipulación genética o introduzca ilegalmente al país organismos modificados genéticamente y con peligro para la salud.
- Daños en los recursos naturales (artículo 331), El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas.
- Contaminación ambiental (artículo 332), El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos.
- Experimentación ilegal en especies animales o vegetales (articulo 334), El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, introduzca o propague especies animales, vegetales, hidrobiológicas o agentes biológicos o bioquímicos que pongan en peligro la salud o la existencia de las especies, o alteren la población animal o vegetal.
Delitos contra la seguridad pública:
- Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos (artículo 358), El que ilícitamente importe, introduzca, exporte, fabrique, adquiera, tenga en su poder, suministre, trafique, transporte o elimine sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear considerado como tal por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes.
- Introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos (artículo 361), El que introduzca al territorio nacional residuos nucleares o desechos tóxicos.
- Perturbación de instalación nuclear o radiactiva (artículo 362),El que por cualquier medio ponga en peligro el normal funcionamiento de instalación nuclear o radiactiva.
- Tráfico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares (articulo 363), El que sin permiso de autoridad competente fabrique, transporte, posea, almacene, distribuya, reciba, venda, suministre o trafique materiales radiactivos o sustancias nucleares, utilice sus desechos o haga uso de isótopos radiactivos.
- Propagación de epidemia conforme al artículo 369.
- Contaminación de aguas (artículo 371), El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano
- Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (artículo 372), El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre.
- Fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud (artículo 374), El que sin permiso de autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice productos químicos o sustancias nocivos para la salud.
Otros delitos:
- Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fijado en el artículo 376 que declara que El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia.
- Enriquecimiento ilícito de particulares, que está comprendido en el artículo 327 estableciendo que cualquiera que de manera directa o mediando obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas.
- Rebelión (artículo 467) Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente.
- Tráfico de niños, niñas y adolescentes, incurrirá en esta actividad cualquiera que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas.
- Contrabando, según lo establecido en el artículo 319 la persona que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente.
- Fraude aduanero, que hace referencia a el artículo 321 implementando que el que por cualquier medio suministre información falsa, la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado en Colombia, en cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes del valor real de la mercancía.
- Favorecimiento o facilitación del contrabando, por lo estipulado en el artículo 340 el que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero o que se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las formalidades exigidas en la regulación aduanera.
- Contrabando de hidrocarburos y sus derivados establecido en el artículo 319-1 El que en cantidad superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50) introduzca, descargue, oculte, disimule y sustraiga hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano, o los extraiga desde él, por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente.
- Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, que conforme al artículo 320-1 cualquiera que posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al país ilegalmente, o que se hayan descargado en lugar de arribo sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente, o que se hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero cuya cantidad sea superior a veinte (20) galones e inferior a cincuenta (50).
- LAVADO DE ACTIVOS, de acuerdo con el artículo 323.
Conociendo la amplitud de delitos fuente en que puede terminar involucrado una organización en su relacionamiento con terceros, se hace evidente la importancia de apoyar esta actividad con un buen aplicativo tecnológico que permita identificar la posibilidad que las entidades o personas con las que se relacionan hayan incurrido en alguna conducta delictiva asociada al Lavado de Activos.
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