Diferencia entre PTEE y SICOF

Consultamos a la Supersalud sobre la aplicabilidad y su relacionamiento, para establecer la complementariedad o diferencia entre el PTEE y SICOF, específicamente en los siguientes aspectos:

  1. ¿Se hace necesario tener un nuevo manual para el Programa de Transparencia y Ética Empresarial?
  2. ¿Es viable unificar el manual del Subsistema de Administración de Riesgos de Corrupción, Opacidad y Fraude, con el manual del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, agregando el componente relacionado con Soborno?
  3. De ser positiva la pregunta No. 1, por favor indicarnos los requisitos y/o elementos mínimos que debe tener el documento.
  4. ¿El Oficial de Cumplimiento que ejerce para el SARLAFT-PADM y/o el SICOF, puede actuar como Oficial de Cumplimiento para el Programa de Transparencia y Ética Empresarial?
  5. ¿Cuál (es) es (son) la (s) diferencia (s) entre el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y el Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude?.

Sobre estas preguntas Supersalud respondió:

“1. ¿Se hace necesario tener un nuevo manual para el Programa de Transparencia y Ética Empresarial?”

R/
Es obligatorio que los vigilados cuenten con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE que compile de manera integral todas las normas internas en materia de prevención y mitigación de los riesgos de corrupción, opacidad y fraude – COF y soborno, así como los principios y valores éticos que cada entidad considere apropiados para llevar a cabo su operación de manera ética, transparente y honesta.

Si la entidad ya cuenta con este programa, debería examinar a la luz de los parámetros y lineamientos mínimos dispuestos en la circular y realizar las homologaciones o modificaciones a que haya lugar.

“2. ¿Es viable unificar el manual del Subsistema de Administración de Riesgos de Corrupción, Opacidad y Fraude, con el manual del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, agregando el componente relacionado con Soborno?”

R/
Si se puede unificar, teniendo en cuenta que el PTEE está articulado con el Subsistema de Administración de Riesgos de Corrupción, Opacidad y Fraude.

“3. De ser positiva la pregunta No. 1, por favor indicarnos los requisitos y/o elementos mínimos que debe tener el documento.”

R/
El PTEE deberá elaborarse y desarrollarse de acuerdo con las condiciones específicas de cada entidad (tamaño, estructura, actividad económica y demás características particulares). De cualquier manera, el PTEE debe permitirles a las entidades, prevenir, detectar y corregir situaciones que tengan la potencialidad de convertirse en una práctica indebida o fraudulenta.

La entidad puede tener en cuentas las disposiciones y lineamientos que habla la Circular Externa 2022151000000053-5 de 2022, que modifica las Circular Externas 007 de 2017 y 003 de 2018.

“4. ¿El Oficial de Cumplimiento que ejerce para el SARLAFT-FPADM y/o el SICOF, puede actuar como Oficial de Cumplimiento para el Programa de Transparencia y Ética Empresarial?”

R/
Si. Si la entidad decide que el Oficial de Cumplimiento de SARLAFT-FPADM y SICOF sea el mismo para el PTEE debe tener en cuenta las funciones y responsabilidades establecidas por cada uno en las circulares emitidas.

“5. ¿Cuál (es) es (son) la (s) diferencia (s) entre el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y el Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude?”

R/
El Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude permite identificar, medir, controlar y monitorear dichos riesgos dando prioridad a las actividades de prevención, sin disminuir los esfuerzos en las actividades de detección y respuesta. Este subsistema hace parte del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos (SIGR).

Por otro lado, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) integra todas las normas internas en materia de prevención y mitigación de los riesgos de corrupción, opacidad, fraude y soborno, así como los principios y valores éticos que cada entidad considere apropiados para llevar a cabo su operación de manera ética, transparente y honesta, permitiéndoles a las entidades, prevenir, detectar y corregir situaciones que tengan la potencialidad de convertirse en una práctica indebida o fraudulenta.

De esta manera, el PTEE se articula y complementa con el Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude.

Conclusión:

  • En Conclusión, el PTEE puede ser coordinado por el mismo Oficial de Cumplimiento encargado del SARLAFT y/o del SICOF y en su contenido se constituye en una compilación del SICOF permitiendo agregar elementos no requeridos en el SIGR que corresponden a normas o políticas propias de la institución.
  • En nuestro servicio de consultoría incorporamos este concepto para facilitar la operación del PTEE articulado con el SICOF.