Informe 75-SAGRILAFT y PTEE

¿Quienes están obligados a presentar el Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE?

Según la Circular Externa 100-000003, los sujetos obligados serán aquellos que deben cumplir con lo dispuesto en los Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, que son los obligados a implementar SAGRILAFT o medidas mínimas, si deseas saber quiénes son los obligados a implementar SAGRILAFT, da clic aquí. Asimismo, los sujetos obligados a implementar PTEE, según lo dispuesto en el Capitulo XIII de la Circular Básica Jurídica, también deberán presentar el informe 75.

¿Cuál es el plazo para enviar el Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE?

Plazos para la presentación del informe 75-SAGRILAFT Y PTEE del corte 31 de diciembre del 2022, serán los establecidos en la siguiente tabla de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV): 

Últimos dos dígitos del NITPlazo máximo para el envío de información
01-10Lunes 23 de octubre
11-20Martes 24 de octubre
21-30Miércoles 25 de octubre
31-40Jueves 26 de octubre
41-50Viernes 27 de octubre
51-60Lunes 30 de octubre
61-70Martes 31 de octubre
71-80Miércoles 1 de noviembre
81-90Miércoles 1 de noviembre
91-00Viernes 3 de noviembre

Para los siguientes cortes y años sucesivos, el Informé 75- SAGRILAFT y PTEE deberá ser enviado anualmente por los obligados dentro de los plazos señalados en la Tabla a continuación, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación

Últimos dos dígitos del NITPlazo máximo para el envio de información
01-10Décimo primer día hábil del mes de julio
11-20Décimo segundo día hábil del mes de julio
21-30Décimo tercero día hábil del mes de julio
31-40Décimo quinto día hábil del mes de julio
41-50Décimo quinto día hábil del mes de julio
51-60Décimo sexto día hábil del mes de julio
61-70Decimo séptimo día hábil del mes de julio
71-80Décimo octavo día hábil del mes de julio
81-90Décimo noveno día hábil del mes de julio
91-00Vigésimo día hábil del mes de julio

Cabe subrayar que estas fechas son del año siguiente al que fueron obligados, en todo caso dichos plazos serán improrrogables.

¿Cada cuanto se debe enviar el informe 75-SAGRILAFT Y PTEE?

El envió de este informe tiene una periodicidad anual,

¿Cundo se habilita el informe 75?

Según la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el informe 75 se habilitará para su diligenciamiento a principios de octubre de 2023.

¿Dónde se debe diligenciar el informe 75?

El informe se debe diligenciar en el aplicativo STORM USER, el cual se descarga ingresando al portal web de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, dando clic aquí.

¿Qué hacer si no se encuentra en la plataforma la autorización para el diligenciamiento del informe 75?

En este caso se deben enviar correo a [email protected] en el que se informe, el NIT, razón social,
nombre y cargo del responsable.

¿Qué consecuencias pueden surgir por no cumplir con las obligaciones establecidas en la Circular Externa No. 100-000003?

Las consecuencias por no cumplir con las obligaciones establecidas en la Circular Externa No. 100-000003 pueden ser sanciones económicas de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale a 232 millones de pesos colombianos (COP).

¿Qué beneficios trae consigo la integración para el reporte de información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional?

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala que la integración facilita el reporte de información de los sistemas de prevención de riesgos de lavado de activos, financiación de terrorismo, corrupción y soborno transnacional para las empresas obligadas. Esto optimiza la labor de las áreas de cumplimiento y directivas, fortaleciendo el papel de supervisor al permitir conocer cómo las empresas cumplen sus deberes en la prevención de estos fenómenos.

¿Habrá capacitación sobre el informe 75 por parte de la Superintendencia de sociedades?

Si, el 11 y 12 de octubre 2023 a las 9:00 AM la Superintendencia hará capacitación presencial en la ciudad de Bogotá. Además, tendrá otro espacio de capacitación de manera virtual, si deseas conocer mas información te dejamos un enlace al portal oficial de la Superintendencia.

¿Que otro informe se debe enviar a parte del informe 75?

El informe 58 de oficiales de cumplimiento, que se encuentra en la misma circular Circular Externa No. 100-000003.

¿Cuales son los Sujetos obligados a presentar el informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO?

Los Sujetos Obligados que deben tener un Oficial de Cumplimiento de Cumplimiento SAGRILAFT conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica y/o (u) ún ‘Oficial de Cumplimiento PTEE, conformé con lo dispuesto en el Capítulo XIII de la.Circular Básica Jurídica, deben diligenciar el Informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, cada vez que sea nombrado o designado por el órgano competente.

¿Cuál es el plazo para el envío del informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO?

Este informe debe enviarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio y, la fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a fecha del acta donde el máximo órgano social nombra el Oficial de Cumplimiento. 

¿Solo se debe presentar el informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT?

No, hay unos documentos adicionales  establecidos en el numeral 5.1.2. del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, que son:

-Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento

-Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT

-Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.

-Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste la designación del. Oficial de Cumplimiento – SAGRILAFT.

-Documento que acredite el conocimiento en materia de administración de riesgo LAFT o riesgo LAFT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.

-Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal – SAGRILAFT. Cabe resaltar que, desde la Superintendencia de Sociedades, no hay un formato preestablecido. Se debe señalar mediante un escrito en PDF el certificado.

¿Solo se debe presentar el informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO PTEE?

No, hay unos documentos adicionales  establecidos en el numeral 5.1.2. del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, que son:

-Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento PTEE.

-Documentación que acredita conocimiento en materia de administración de riesgos – PTEE

-Copia del acta de la junta directiva o del Máximo Órgano Social con designación del Oficial de Cumplimiento – PTEE. 

-Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal – PTEE.

¿Dónde se envían los documentos adicionales?

Los documentos adicionales deben evidenciarse , de manera independiente, como archivos con extensión PDF ingresando al portal web https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/envio-documentos diréctamente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del Informe 58-OFICIÁLES DE CUMPLIMIENTO

Se entenderán válidamente presentados y radicados en los términos del artículo 5 de la Ley 527 de 1999, la cual establece que a la información en forma de mensaje de datos no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria. El Informe 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, sólo se entenderá recibido con la presentación de los documentos adicionales enunciados.

¿Qué sucede una vez que se han enviado los documentos adicionales?

Una vez enviados los documentos adicionales, el sistema genera un número de radicado para cada archivo remitido solo con los radicados generados, se entenderá cumplido el requisito de presentación de la información completa. Para todos los efectos, los números de radicado serán la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.