Lo que debes saber sobre la norma SARLAFT transporte

El pasado 6 de marzo de 2025 la Superintendencia de transporte público la resolución 2328, la cual se imparten instrucciones generales relativas a el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT)

¿Cuáles empresas están obligadas a implementar SARLAFT transporte?

Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte con las siguientes características:

  • Empresas cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios públicos de transporte de carga, mediante la utilización de cualquiera de los modos: marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
  • Empresas habilitadas para el Transporte Público de Pasajeros, mediante la utilización de cualquiera de los modos marítimo, ferrero, fluvial, aéreo y por carretera.
  • Concesionarios de Infraestructura del Transporte cuyo objeto social incluya la operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o servicio conexo.
  • Empresas de Transporte Especial terrestre automotor
  • Empresas cuyo objeto social consista en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional.
  • Centros Integrales de Atención a Conductores
  • Centro de Enseñanza Automovilística
  • Centros de Diagnóstico Automotor
  • Centros de Reconocimiento de Conductores 
  • Empresas habilitadas para el Transporte de pasajeros y/o carga por Cable.
  • Operadores de Transporte Multimodal Nacional o Internacional. , l
  • Empresas Desintegradoras de Vehículos particulares y públicos
  • Sociedades portuarias, legalmente constituidas, titulares de un contrato de concesión portuaria, autorización temporal u homologación, autorizaciones temporales, muelles homologados, cuyo objeto social consiste en la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración, para la prestación de servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
  • Operadores Portuarios, con registro de operador portuario emitido por la Superintendencia de Transporte, cuyo objeto social consiste en prestar servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.

¿Que debe contener el SARLAFT transporte?

Establecer los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, el contexto interno y externo, y demás características particulares. 

Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP, bajo la premisa que a “mayor riesgo – mayor control”.

¿Cómo debe ser la política de Administración LA/FT/FP?

Debe ser una política que defina los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente su actuación la de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas. En los términos descritos a continuación:

  • Adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP ajustada al desarrollo de las actividades de la empresa;
  • Manifestar el compromiso de dar cumplimiento a los lineamientos definidos en la presente Resolución;
  • Describir el deber de los órganos de administración y de control de los sujetos obligados, del oficial de cumplimiento, así como de todos los funcionarios y colaboradores, para asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y el marco normativo en LA/FT/FP;
  • Definir el mecanismo para desarrollar las fases del proceso de gestión de riesgos LA/FT/FP y aplicar de forma eficaz los controles pertinentes;
  • Manifestar los mecanismos para fortalecer la cultura de gestión del riesgo de LA/FT/FP;
  • Manifestar el compromiso para la asignación de recursos, para el eficaz funcionamiento del SARLAFT transporte.
  • Incluir compromisos para la mejora continua del SARLAFT transporte.
  • Manifestar el compromiso de efectuar los Reportes a la UIAF de manera oportuna.

¿Se deben implementar manual de procedimiento y código de ética SARLAFT?

Si, Los sujetos obligados deberán adoptar manual de procedimientos del SARLAFT, el cual debe contener la descripción sistemática y ordenada sobre el cumplimiento de los lineamientos para la gestión de riesgos LA/FT/FP. 

Por el lado se deben incorporar un código de ética y de conducta, en materia administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, que oriente la actuación de los empleados y colaboradores de la organización, sobre el funcionamiento del SARLAFT, indicando las consecuencias que genera su incumplimiento.

Además, deberán garantizar el funcionamiento efectivo del SARLAFT transporte al interior de las empresas, éstas deberán definir dentro de su estructura organizacional las funciones u obligaciones definidas en la presente Resolución.

¿Cuáles son las obligaciones del máximo órgano o junta directiva?

en garantizar la puesta en marcha y efectividad, para lo cual deberá cumplir como mínimo las siguientes obligaciones:

  • Aprobar la política de administración de riesgos de LA/FT/FP.
  • Aprobar el manual de procedimientos del SARLAFT.
  • Aprobar el código de ética y de conducta en materia de LA/FT/FP.
  • Aprobar el SARLAFT y sus actualizaciones, presentadas por el representante legal y el Oficial de Cumplimiento.
  • Seleccionar y designar al oficial de cumplimiento del SARLAFT.
  • Evaluar y analizar oportunamente los informes sobre el funcionamiento del SARLAFT, sobre las propuestas de correctivos y actualizaciones que presente el oficial de cumplimiento, la revisoría Fiscal y la Auditoria interna. Esto deberá constar en las actas del órgano correspondiente.
  • Analizar oportunamente los reportes presentados por el representante legal.
  • Ordenar y garantizar los recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.
  • Establecer pautas y determinar los responsables de realizar auditorías sobre el cumplimiento y efectividad del SARLAFT.
  • Constatar que el oficial de cumplimiento y el representante legal desarrollen las actividades designadas en esta Resolución

¿Qué obligaciones tiene el representante legal?

cumplir como mínimo las siguientes obligaciones, con el objetivo del buen funcionamiento del SARLAFT:

 

  • Presentar para aprobación del máximo órgano social o junta directiva, el SARLAFT y sus actualizaciones, así como su respectivo manual de procedimientos.
  • Estudiar los resultados de la evaluación del Riesgo LA/FT/FP efectuada por el oficial de cumplimiento y establecer los planes de acción que correspondan.
  • Asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos, determinados por el máximo órgano social o junta directiva, necesarios para implementar el SARLAFT.
  • Verificar que el oficial de cumplimiento cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar sus funciones.
  • Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento en el diseño, dirección, supervisión y monitoreo del SARLAFT.
  • Certificar ante la Superintendencia de Transporte el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, cuando ésta lo requiera.
  • Certificar que el oficial de cumplimiento reúne los requisitos exigidos en la presente Resolución y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la designación.
  • Remitir la hoja de vida del oficial de cumplimiento, y copia del acta del máximo órgano social o junta directiva, en la que conste la designación. El mismo procedimiento deberá efectuarse cuando ocurra cambio de oficial de cumplimiento.
  • Garantizar la designación de un nuevo oficial de cumplimiento ante la falta permanente o absoluta del principal. Para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su designación. A su vez deberá informar por escrito a la Superintendencia de Transporte,

¿Cuáles son las obligaciones del Oficial de Cumplimiento?

  • Velar por el cumplimiento del SARLAFT transporte bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, garantizando su óptimo funcionamiento.
  • Realizar la evaluación del riesgo LA/FT/FP a los que se encuentra expuesta la empresa.
  • Diseñar y actualizar el SARLAFT conforme a las directrices impartidas en la presente Resolución. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por otras autoridades en la materia.
  • Desarrollar Auditorías sobre el funcionamiento del SARLAFT por lo menos una (01) vez al año. El cual deberá presentar informe de la auditoría al máximo órgano social o junta directiva con el fin de realizar los ajustes pertinentes que garanticen el efectivo funcionamiento del SARLAFT.
  • Garantizar las actualizaciones al SARLAFT por lo menos una vez cada dos (2) años. Para ello, deberá presentar al máximo órgano social o junta directiva las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones sugeridas al SARLAFT.
  • Ejecutar el desarrollo de programas internos de capacitación en materia ALA/CFT/CFP
  • Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces.
  • Certificar ante la Superintendencia de transporte el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, cuando así lo requiera.
  • Verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada al interior de la organización.
  • Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y administración del Riesgo LA/FT/FP.
  • Diseñar las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo LA/FT/FP que formarán parte del SARLAFT.
  • Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas ROS, Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas AROS, Reportes objetivos y Ausencia de Reportes Objetivos a la UIAF.

¿Qué obligaciones tiene la revisoría fiscal para SARLAFT transporte?

las obligaciones para la revisoría Fiscal están orientadas a garantizar el cumplimiento de las funciones de este órgano expresamente señaladas en la ley, en particular el artículo 207 del Código de Comercio, el cual señala, especialmente, la relacionada con la obligación de reporte a la UIAF las Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores, conforme lo señala el numeral 10 de dicho artículo.

Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del artículo 207 citado, el revisor fiscal debe solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF, para el envío de los ROS.

Así mismo, el revisor fiscal deberá presentar informe anual al máximo órgano social o junta directiva y al oficial de cumplimiento, frente a las inconsistencias y falencias que detecte respecto del funcionamiento SARLAFT o de los controles establecidos.

¿Qué obligaciones tiene la auditoría interna para SARLAFT transporte?

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones a la auditoría interna, se recomienda como una buena práctica empresarial, la cual podrá incluirse dentro de los planes anuales de auditoría para la revisión de la efectividad y cumplimiento del SARLAFT, con el fin de servir de fundamento para que, tanto el oficial de cumplimiento y la administración de los sujetos obligados, puedan conocer las deficiencias del SARLAFT y determinar sus posibles soluciones.

En ese sentido, el resultado de dichas auditorías internas debe ser comunicado al representante legal, al oficial de cumplimiento y al máximo órgano social o junta directiva.

¿Qué debe cumplir el oficial de cumplimiento?

  • El oficial de cumplimiento deberá estar domiciliado en Colombia.
  • El oficial de cumplimiento deberá ser técnico, tecnólogo o profesional, y acreditar formación en materia de administración de riesgos LA/FT/FP demostrable a través de diplomado mínimo de noventa (90) horas o especialización y acreditar experiencia mínima de seis (06) meses en el desempeño de cargos relacionados con la gestión de riesgos LA/FT/FP.
  • El oficial de cumplimiento deberá acreditar constancia de realización de los cursos virtuales “e-Learning” publicados en la página web de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. La constancia de realización de los cursos deberá ser informada a la Superintendencia de Transporte, junto con los documentos descritos en el presente artículo.
  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada.
  • En todo caso, el Oficial de Cumplimiento podrá ser un funcionario de la empresa obligada siempre y cuando no este inmerso en las inhabilidades establecidas en el Literal d. del presente artículo.
  • Para las Empresas de Transporte de Pasajeros, Empresas de Transporte Especial, Empresas de Transporte Mixto y las Cooperativas, el Oficial de Cumplimiento podrá ejercer sus funciones hasta en diez (10) empresas obligadas.
  • Para los demás sujetos obligados en la presente Resolución, el Oficial de Cumplimiento sólo podrá ejercer sus funciones hasta en cinco (05) empresas obligadas.
  • El Oficial de Cumplimiento deberá ser nombrado mediante acta por parte del máximo órgano social o junta directiva.

¿Cuáles son las etapas del SARLAFT transporte?

Identificación del Riesgo LA/FT/F, deben realizarse las siguientes acciones:

Analizar el contexto interno y externo para identificar los riesgos LA/FT/FP que pueden afectar la empresa.

Identificar los factores de riesgo LA/FT/FP de conformidad con la actividad económica propia de cada empresa.

Adoptar medidas, para segmentar y clasificar los factores de riesgo LA/FT/FP, y definir las metodologías para identificar el riesgo específico de LA/FT/FP.

Adoptar los procedimientos para ejecutar las medidas de debida diligencia a los factores de riesgos identificados.

Adoptar metodologías que le permitan un adecuado conocimiento, identificación e individualización de los factores de riesgo LA/FT/FP que le resultan aplicables

Etapa de Medición o evaluación del Riesgo LA/FT/FP

Los sujetos obligados deberán medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del Riesgo Inherente frente a cada uno de los factores de riesgo LA/FT/FP, así como el impacto en caso de materializarse. Para el cumplimiento de la medición o evaluación del riesgo LA/FT/FP, adelantarán como mínimo las siguientes acciones:

-Adoptar metodologías para la medición o evaluación del riesgo LA/FT/FP, con el fin de determinar la posibilidad o probabilidad de su ocurrencia y el impacto en caso de materializarse los riesgos LA/FT/FP.

-Adoptar metodologías de medición o evaluación del riesgo LA/FT/FP frente a cada uno de los Factores de Riesgo LA/FT/FP y los riesgos específicos que fueron identificados, aplicando el enfoque basado en riesgos.

-Evaluar el riesgo LA/FT/FP cuando incursione en nuevos mercados u ofrezca nuevos Productos.

Control del riesgo LA/FT/FP: 

Los sujetos obligados deberán tomar las medidas para el control del riesgo inherente al que se vean expuestas. Como resultado de la aplicación de los controles respectivos, las empresas obligadas deben estar en capacidad de establecer su perfil de riesgo residual. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad o probabilidad de acaecimiento del riesgo LA/FT/FP o del impacto en caso de materializarse.

Para controlar el riesgo LA/FT/FP, los sujetos obligados deben adoptar, entre otras medidas, el establecimiento de metodologías con enfoque basado en riesgos y la creación de una matriz de riesgo LA/FT/FP para definir los mecanismos de control más adecuados y su aplicación a los factores de riesgo LA/FT/FP. En este orden, deberán como mínimo adoptar las siguientes acciones:

-Adoptar metodologías para definir los controles al riesgo LA/FT/FP que hayan sido identificados, aplicando el enfoque basado en riesgos.

-Aplicar controles a cada uno de los factores de riesgo LA/FT/FP.

-Definir controles y herramientas para la detección de operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, con base en los riesgos LA/FT/FP identificados en la clasificación, segmentación e individualización de los factores de riesgo LA/FT/FP y conforme a la matriz de riesgo LA/FT/FP, teniendo en cuenta que a mayor riesgo mayor control a menor riesgo medidas simplificadas.

Monitoreo del riesgo LA/FT/FP. 

Los sujetos obligados deberán ejercer vigilancia respecto del perfil de riesgo y en general, estar en condiciones de detectar operaciones inusuales y operaciones sospechosas. En este orden, deben como mínimo adoptar las siguientes acciones:

-Adoptar metodologías que le permitan realizar el seguimiento periódico y comparativo del riesgo inherente y riesgo residual de cada factor de riesgo LA/FT/FP y de los riesgos asociados.

-Desarrollar un proceso de seguimiento continuo y efectivo que facilite la rápida detección y corrección de las deficiencias del SARLAFT.

-Asegurar que los controles sean integrales y que obedezcan a los riesgos identificados, garantizando que funcionen en forma oportuna, efectiva y eficiente.

-Garantizar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por el sujeto obligado.

¿Qué información debe solicitarse en un formulario de conocimiento de SARLAFT transporte?

Los sujetos obligados deberán implementar el formato de vinculación de clientes, el cual deberá incluir como mínimo, la siguiente información.

Para personas jurídicas:

  • Razón social
  • Número de identificación tributaria — NIT
  • Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un mes.
  • Actividad económica.
  • Declaración de origen de los bienes y/o fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido, según el caso (puede ser un anexo).
  • Domicilio, dirección y teléfono
  • Nombre completo e identificación, dirección y teléfono de su representante legal y/o apoderado.
  • Composición accionaria y socios mayoritarios.
  • Información sobre las cuentas que posea en entidades financieras (tipo de producto, número del producto y nombre de la entidad).
  • Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o activos virtuales.

Para persona natural nacional o extranjera:

  • Nombre, número y tipo de documento de identificación
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Actividad económica
  • Declaración de origen de los bienes y/o fondos, según el caso (puede ser un anexo).
  • Domicilio, dirección y teléfono
  • Declaración de origen de los bienes y/o fondos o declaración de las razones de la necesidad del servicio requerido, según el caso (puede ser un anexo).
  • Información sobre las cuentas que posea en entidades financiera (tipo del producto, número del producto y nombre de la entidad)
  • Manifestación sobre la realización de actividades en moneda extranjera o activos virtuales.

¿Cómo debe realizarse la debida diligencia?

Así las cosas, los sujetos obligados La debida diligencia, se debe ejecutar con un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta las operaciones, productos y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, países o áreas geográficas de operación y canales de distribución y demás características particulares.

deben adoptar medidas razonables de debida diligencia de la contraparte, con un enfoque basado en riesgo adoptando las siguientes medidas mínimas, entre otras:

Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.

Tomar medidas razonables para identificar al beneficiario final de la Contraparte y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

  • Identificar a las contrapartes que desarrollan transacciones con activos virtuales, con el fin de determinar la necesidad de adelantar debida diligencia intensificada.
  • Adoptar medidas razonables con personas jurídicas, para conocer la estructura de titularidad y control de la contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales.
  • Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tienen las empresas obligadas sobre la contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, el origen de los fondos.
  • Consultar permanentemente las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 Y 7 del GAFI. En caso de identificar que alguno de sus clientes actuales o clientes potenciales se encuentra en uno de los listados mencionados, de manera inmediata, deberá reportarlo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a través del correo [email protected] y a la fiscalía general de la Nación (FGN) a través del correo [email protected]

¿Cómo debe realizarse la debida diligencia intensificada?

El proceso de debida diligencia intensificada debe permitir a los sujetos obligados un conocimiento avanzado de la contraparte y del origen de los fondos que reciben, o la necesidad del servicio que se requiere, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la debida diligencia. Estos procedimientos deben cumplir como mínimo lo siguiente:

  • Aplicar a aquellas contrapartes que los sujetos obligados consideren que representan un mayor riesgo, a los PEP, y aquellas contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones consideradas de alto riesgo.
  • Aplicar con las contrapartes que se identifique que desarrollan transacciones con activos virtuales.
  • Aplicar a las contrapartes con las que se adelanten transacciones con activos virtuales.
  • Implementar procedimiento para obtener la aprobación por parte de la instancia o empleado de mayor jerarquía, para la vinculación, rechazar o para continuar con la relación contractual, luego de la aplicación de la debida diligencia intensificada a una contraparte.

¿Debe capacitarse sobre SARLAFT transporte?

Los sujetos obligados deberán adoptar medidas para divulgar internamente el SARLAFT con sus empleados, colaboradores, accionistas y miembros de junta directiva, así como con sus contrapartes. Estableciendo una frecuencia para asegurar su adecuado cumplimiento, como mínimo una (01) vez al año, garantizando que la estrategia de divulgación y capacitación, permita a todas las partes interesadas conocer ampliamente el SARLAFT adoptado por los sujetos obligados.

¿Se debe contar con herramienta tecnológica para SARLAFT transporte?

Si, los sujetos obligados deben contar con herramientas tecnológicas y sistemas que permitan gestionar los riesgos LA/FT/FP de manera efectiva. Para ello deben contar con un soporte tecnológico ajustado a sus actividades, operaciones, tamaño y riesgos

Además, estas herramientas tecnológicas deberán permitir la identificación de operaciones sospechosas o inusuales, generando indicadores y alertas a partir de los cuales se pueda advertir la existencia de situaciones que no se ajusten a las pautas de normalidad establecidas para los Sujetos Obligados de un sector, una industria o una clase de Contraparte.

 

¿Qué deben hacer los sujetos obligados cuando detectan operaciones sospechosas?

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Los sujetos obligados deberán reportarle a la UIAF, todas las operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades. El reporte deberá hacerse de manera inmediata y con naturaleza de ROS, a través del SIREL, conforme a las instrucciones señaladas por la UIAF en el “Manual de usuario SIREL” y el Anexo Técnico que esta defina.

En este sentido, el oficial de cumplimiento deberá registrarse en el SIREL administrado por la UIAF. El cual deberá solicitar usuario y contraseña, seguir las instrucciones del Manual del Usuario SIREL definido por la UIAF. Es importante precisar, que la presentación de un ROS se realiza de manera reservada, no constituye denuncia penal, ni se tiene que tener la certeza del delito y no genera ningún tipo de responsabilidad.

Si durante el mes de reporte no es identificada una operación sospechosa, el oficial de cumplimiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo mes, deberá enviar un reporte de “Ausencia de ROS” o “AROS” a través del SIREL, en la forma y términos que correspondan, de acuerdo con los instructivos de esa plataforma y definidos por la UIAF.

 

¿Qué sanciones enfrentan los sujetos obligados que incumplen con las directrices del SARLAFT?

Los sujetos obligados que incumplan con las directrices impartidas en la presente Resolución frente a la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de transporte, contenidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, y demás normas pertinentes.

 

La Superintendencia de Transporte dará inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento a la ley, normas, directrices, órdenes e instrucciones impartidas conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

¿Qué plazo hay para implementar SARLAFT transporte?

Las empresas del sector transporte que adquieran la calidad de sujetos obligados al cumplimiento del SARLAFT, cuentan con un plazo de ocho (08) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la presente Resolución.

Implementar el SARLAFT en el sector transporte es clave para cumplir con la normativa y mitigar riesgos. Es obligatorio contar con una herramienta tecnológica que gestione eficazmente los riesgos de LA/FT/FP. En Agnos, ofrecemos soluciones tecnológicas que automatizan la gestión de cumplimiento, facilitando la implementación y seguimiento del SARLAFT. Contáctanos y optimiza tus procesos