En los últimos años, la Superintendencia de Transporte ha venido fortaleciendo el marco normativo para garantizar que las empresas del sector actúen bajo principios de transparencia y prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. En este contexto, la nueva resolución representa un paso clave para armonizar los lineamientos del SARLAFT con las exigencias actuales de supervisión, ofreciendo mayor claridad en la aplicación de los controles y en la responsabilidad de los sujetos vigilados frente al cumplimiento normativo.
1. ¿Qué modifica la nueva resolución de SARLAFT Supertransporte?
La resolución 16615 modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, con el fin de aclarar y unificar los criterios para la definición de los sujetos obligados a implementar el SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).
2. ¿Cuáles son las empresas obligadas a implementar el SARLAFT Supertransporte según esta resolución?
De acuerdo con el nuevo artículo 5.6.4, deben implementar el SARLAFT todos los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte conforme al artículo 4.1.1. del Título IV de la Circular Única, quienes además están obligados a reportar información a la entidad.
3. ¿Las empresas de supertransporte deben realizar Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)?
Si, El artículo 5.6.12. aclara que los sujetos obligados deben reportar todas las operaciones sospechosas a la UIAF, de manera inmediata a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL.
El reporte no constituye denuncia penal y se mantiene bajo carácter reservado.
Además, si durante el periodo correspondiente no se identifican operaciones sospechosas, debe enviarse un reporte de ausencia de ROS siguiendo los anexos técnicos definidos por la UIAF.
4. ¿Cuál es el plazo para la implementación del SARLAFT Supertransporte?
Según el artículo 5.6.14., las empresas del sector transporte que adquieran la calidad de sujetos obligados contarán con ocho (8) meses a partir de la notificación del requisito habilitante o registro otorgado por la autoridad competente, para cumplir con los parámetros del SARLAFT.
5. ¿Qué plazo tienen las empresas que ya están vigiladas por la superintendencia de transporte para implementar el SARLAFT?
El artículo 2 de la Resolución 2328 de 2025 fue modificado, estableciendo como fecha máxima el 6 de mayo de 2026 para que las empresas con requisito habilitante o registro vigente implementen completamente el SARLAFT.
6. ¿Qué deben hacer las empresas de transporte terrestre automotor de carga?
Estas empresas deberán continuar reportando a la UIAF a través del SIREL, conforme a los criterios e indicaciones de dicha unidad, tal como se indica en el párrafo final de la resolución.
7. ¿Por qué se realizaron estas modificaciones?
Las modificaciones surgen a partir de la retroalimentación de los sujetos obligados durante el proceso de implementación del SARLAFT y buscan aclarar aspectos operativos como la identificación de los obligados, la periodicidad del reporte de ROS y los plazos de transición.
8. ¿Desde cuándo rige la resolución 16615 de 05/11/2025 ?
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.
9. ¿Dónde puedo consultar el texto completo de la resolución 16615 ?
El documento completo puede consultarse en el sitio oficial de la Superintendencia de Transporte, acceso a la resolución
